En el blog que se presenta a
continuación se señala la importancia del Estado de derecho democrático que da
o asigna el poder a la Policía como único organismo público que se encuentra
facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los
ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere
necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia
con la presión psicológica que ésta implica hasta la fuerza física propiamente
tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la
fuerza letal.
Considerando que una acción de
fuerza por lo general significa, a lo menos, la restricción temporal o
suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede apreciarse en toda
su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la Policía puede recurrir
a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter
jurisdiccional o administrativo. Así, el uso que la Policía puede hacer de la fuerza se ampara en una
base jurídica, cual es la fuerza coercitiva del derecho (prevención general),
en tanto la Policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir,
incluso de manera compulsiva, la normativa vigente. De allí resulta fácil
comprender la sinonimia, tan propia del léxico común, cuando se habla de fuerza
pública para aludir, de manera genérica, a algún cuerpo de Policía.
Así mismo se debe entender que la
policía es una institución, que el Estado le da el mandato para que en el
momento que se requiera utilice la fuerza física, para neutralizar cualquier
tipo de resistencia o en el peor de los casos, detener a la persona. Ahora
bien, es necesario preguntarse ¿Qué tipo de fuerza? Personalmente, considero
que ni los policías están de acuerdo con eso, en algunos casos cuando actúa la
Brigada Antimotín, se actúa técnicamente. Tenemos el caso en el que un
individuo es esposado, trabajado con varios agentes policiales u oficiales de
policía y posteriormente es entregado a su familia, pues precisamente a este
tema quiero hacer referencia. El método tiene un fundamento, porque de no ser
así no nace el concepto de ética policial, fundamento de considerar la conducta
humana, moderada por cuatro dimensiones: una dimensión modelada por el medio
ambiente; otra dimensión que modela la mente, la espiritualidad; una dimensión
que es el soma, somática, del cuerpo y el tiempo. El tiempo es incontrolable
pero es realmente importante porque al aplicar la técnica es el que va a
determinar el actuar del oficial. Por uso diferenciado de fuerza policial se
entiende el esfuerzo intelectual o físico que hace el oficial a los fines de
controlar la violencia, que tiene que estar por supuesto enmarcado dentro de
los parámetros legales, tanto internacionales como nacionales que rigen la
materia.

El uso progresivo de la fuerza es una técnica de UPDF, se dividen en dos grupos las técnicas suaves de control físico, y las técnicas duras de control físico; son de suma utilidad para el funcionario policial al momento de controlar la resistencia del ciudadano...
ResponderEliminarARNEL MARQUEZ TINEO , arnel99marquez@gmail.com - licenciatura policial II-2018, Maturín Estado Monagas