En el blog que se presenta a continuación se señala la importancia del Estado de derecho democrático que da o asigna el poder a la Policía como único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia con la presión psicológica que ésta implica hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la fuerza letal.

Considerando que una acción de fuerza por lo general significa, a lo menos, la restricción temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede apreciarse en toda su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la Policía puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional o administrativo. Así, el uso que la Policía  puede hacer de la fuerza se ampara en una base jurídica, cual es la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la Policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva, la normativa vigente. De allí resulta fácil comprender la sinonimia, tan propia del léxico común, cuando se habla de fuerza pública para aludir, de manera genérica, a algún cuerpo de Policía.

Así mismo se debe entender que la policía es una institución, que el Estado le da el mandato para que en el momento que se requiera utilice la fuerza física, para neutralizar cualquier tipo de resistencia o en el peor de los casos, detener a la persona. Ahora bien, es necesario preguntarse ¿Qué tipo de fuerza? Personalmente, considero que ni los policías están de acuerdo con eso, en algunos casos cuando actúa la Brigada Antimotín, se actúa técnicamente. Tenemos el caso en el que un individuo es esposado, trabajado con varios agentes policiales u oficiales de policía y posteriormente es entregado a su familia, pues precisamente a este tema quiero hacer referencia. El método tiene un fundamento, porque de no ser así no nace el concepto de ética policial, fundamento de considerar la conducta humana, moderada por cuatro dimensiones: una dimensión modelada por el medio ambiente; otra dimensión que modela la mente, la espiritualidad; una dimensión que es el soma, somática, del cuerpo y el tiempo. El tiempo es incontrolable pero es realmente importante porque al aplicar la técnica es el que va a determinar el actuar del oficial. Por uso diferenciado de fuerza policial se entiende el esfuerzo intelectual o físico que hace el oficial a los fines de controlar la violencia, que tiene que estar por supuesto enmarcado dentro de los parámetros legales, tanto internacionales como nacionales que rigen la materia.

Comentarios

  1. El uso progresivo de la fuerza es una técnica de UPDF, se dividen en dos grupos las técnicas suaves de control físico, y las técnicas duras de control físico; son de suma utilidad para el funcionario policial al momento de controlar la resistencia del ciudadano...
    ARNEL MARQUEZ TINEO , arnel99marquez@gmail.com - licenciatura policial II-2018, Maturín Estado Monagas

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